Toda la información sobre las TASAS del centro se encuentra en la Ordenanza Municipal.
La información sobre el FUNCIONAMIENTO está recogida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
PLAZOS
- Preinscripción: del 1 al 30 de abril.
- Matrícula: del 1 al 15 de julio.
- Subsanación de matrícula: del 16 al 30 de julio.
-
2º plazo de matrícula en Septiembre: del 1 al 15 de septiembreSubsanación de matrícula del 16 al 30 de julio.
BAJAS
El plazo será antes del inicio de cada trimestre POR ESCRITO. Si dicha comunicación no se tramita por dicha vía, se emitirá el recibo correspondiente por parte del Ayuntamiento de Lucena.
RECIBOS
Pueden ser domiciliados en una cuenta bancaria o emitidos como abonarés que se ingresarán en el banco o en caja en el Ayuntamiento de Lucena.
DESCUENTOS:
1. El 15% de reducción sobre la tasa de menor cuantía, si hay dos hermanos matriculados en el Centro.
2. El 20% para quienes acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
3. El 30% de reducción para todos los miembros de la unidad familiar que estén en posesión del
título de familia numerosa.
4. El 50% para alumnos cuyos progenitores se encuentren en situación de desempleo.
Toda la información sobre las TASAS del centro se encuentra en la Ordenanza Municipal. (Pleno 29-03-2022/BOP. Número 116 de 17-06-2022).
La información sobre el FUNCIONAMIENTO está recogida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
El plazo para tramitar las BAJAS será antes del inicio de cada trimestre POR ESCRITO.
Se deberá presentar en la Sede electrónica o Registro de entrada del Ayuntamiento. Si dicha comunicación no se tramita, se emitirá el recibo correspondiente. La presentación de la BAJA surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
Los RECIBOS pueden ser domiciliados en una cuenta bancaria o emitidos como abonarés que se ingresarán en el banco o en caja en el Ayuntamiento de Lucena.
La obligación de pago de la cuota única de la matricula nace en el momento en que se presenta el documento de Matricula, cuyo importe no será objeto de devolución en ningún supuesto.
El pago de los recibos, deberá satisfacerse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y concordantes con el Reglamento General de Recaudación.